jueves, 21 de junio de 2012


Reglamento del Servicio de Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales Penales


(Gaceta Oficial Nº 39.945 del 15 de junio de 2012)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

CONSIDERANDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta el siguiente:

ACUERDA

Dictar el siguiente,

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALGUACILAZGO DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES PENALES



Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán el funcionamiento del Servicio de Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales Penales del país, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes aplicables.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable a todos los Circuitos Judiciales Penales que integran la competencia penal ordinaria y especial en los términos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en las leyes y demás normas penales especiales.

Capítulo II

De los Alguaciles

Artículo 3.

Perfil del Alguacil

Los alguaciles deberán ser venezolanos, mayores de edad, ser ciudadanos de reconocida solvencia moral, llenar los requisitos del cargo de acuerdo al perfil establecido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tener y acreditar buena conducta, aprobar las evaluaciones establecidas para el proceso de selección de personal; no haber sido destituido de algún otro organismo o ente público y cualquier otro requisito exigido por la ley o las normas que regulen la materia.

Artículo 4

Selección del Alguacil

Quien postule deberá asegurar la idoneidad ética y laboral de los ciudadanos que proponga para desempeñar las funciones de alguacilazgo en los Circuitos Judiciales Penales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de este Reglamento. Capítulo III

Del servicio de Alguacilazgo

Artículo 5

Funciones del Servicio de Alguacilazgo

El Servicio de Alguacilazgo tendrá como atribuciones las siguientes:

1.- La recepción de la correspondencia, escritos y diligencias que se presenten en el Circuito Judicial Penal ante la Unidad u Oficina correspondiente.

2.- El transporte y la distribución interna y externa de los documentos.

3.- La custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y los despachos jurisdiccionales.

4.- La práctica de las citaciones, notificaciones y la ejecución de las órdenes emanadas de los tribunales.

5.- Recibir al imputado, libre de apremio, en la sala de audiencia o despacho jurisdiccional, en los términos previstos en este Reglamento.

6.- Realizar las labores correspondientes para la verificación en el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva referida a la presentación periódica del imputado en el Circuito Judicial Penal.

7.- Las previstas en leyes especiales penales y demás textos normativos.

Artículo 6

Prohibiciones para los alguaciles

1.- Queda prohibido a los alguaciles comunicarse de cualquier forma con las partes del proceso, so pena de destitución.

2 - Desempeñar sus funciones, dentro o fuera del recinto judicial, sin portar en un lugar visible la credencial que los identifique como funcionarios del Poder Judicial.

3.- Cualquier otra que atente contra el adecuado funcionamiento y la seguridad de las instalaciones de los Palacios de Justicia.

Artículo 7

Servicio de Alguacilazgo

El Servicio de Alguacilazgo prestará apoyo en las siguientes Oficinas:

1.- La Unidad de Recepción y Distribución de documentos.

2.- La Unidad de Actos de Comunicación.

3.- La Unidad de Correo Interno.

Artículo 8

Creación de Unidades u Oficinas adicionales

Queda prohibida la creación de nuevas unidades u oficinas al Servicio de Alguacilazgo, distintas a las establecidas en este Reglamento.

Artículo 9

Cantidad de alguaciles

El número de los funcionarios requerido para cubrir el Servicio de Alguacilazgo en cada Circuito Judicial Penal, se determinará con base a las estadísticas judiciales, que a tal efecto analice la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Artículo 10

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se encarga de recibir y distribuir, de forma automatizada o manual, según sea el caso, cualquier documento que esté dirigido al Circuito Judicial Penal. Los tipos de documentos que se recibirán, entre otros, serán referentes a:

1.- Asuntos nuevos.

2.- Escritos, solicitudes, recursos y otras actuaciones que guarden relación con asuntos que correspondan al Circuito Judicial.

3.- Correspondencia dirigida a la sede judicial.

4.- Los Funcionarios que desempeñen estas funciones, deberán ingresar de forma clara y precisa todos los datos requeridos en el registro, manual o automatizado, mediante el cual se haga la recepción y distribución de los documentos descritos en los numerales anteriores.

Artículo 11

La Unidad de Actos de Comunicación (UAC)

La Unidad de Actos de Comunicación (UAC) se encarga de practicar las citaciones, notificaciones, enviar oficios, expedientes, comisiones u otro tipo de comunicación a organismos externos al Poder Judicial, debiendo dejar debida constancia del resultado de sus actuaciones en el sistema automatizado o de manera manual, de ser el caso; así como en el respectivo expediente.

Artículo 12

La Unidad de Correo Interno (UCI)

La Unidad de Correo Interno (UCI) se encarga de transportar todos los documentos, expedientes y correspondencias o comunicaciones dentro de la sede judicial. Los alguaciles que conformen esta Unidad deberán realizar por lo menos dos veces al día un recorrido por cada una de las oficinas administrativas y despachos judiciales para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas. Asimismo, retirarán y entregarán en el Archivo de la Sede los asuntos que sean solicitados o devueltos por los Jueces y Secretarios a esta Unidad.

Artículo 13

Distribución de los Alguaciles

Corresponderá a la Presidencia del Circuito Judicial Penal fijar las guardias y realizar la rotación de los alguaciles en cada una de las Oficinas que integran el Servicio de Alguacilazgo, de manera transparente, oportuna e imparcial. Los Jueces Coordinadores de las competencias especiales, que corresponda informarán a la Presidencia del Circuito sobre sus respectivos roles de guardia del Servicio de Alguacilazgo, a los efectos de su implementación.

Artículo 14

Atribuciones del Jefe del Servicio de Alguacilazgo

El Servicio de Alguacilazgo, integrado por las Unidades previstas en el artículo 6 del presente Reglamento, será coordinado por un Jefe de Alguacilazgo, designado por la Presidencia del Circuito, quien será su superior directo. Tendrá como atribuciones las siguientes:

1.- Velar por el buen funcionamiento de las Unidades que integran el Servicio de Alguacilazgo, en atención a los principios de transparencia, oportunidad, gratuidad, imparcialidad y equidad que rigen la prestación del servicio de administración de justicia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes que regulan la materia.

2.- Ejecutar las rotaciones y cronograma de guardias indicados por la Presidencia del Circuito Judicial Penal.

3.- Elaborar y remitir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal propuestas dirigidas al óptimo funcionamiento del Servicio de Alguacilazgo.

4.- Informar oportunamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal sobre cualquier irregularidad o novedad relacionada con el funcionamiento de las Unidades que integran el Servicio de Alguacilazgo.

Capítulo IV

Del Traslado y custodia de los Procesados

Artículo 15

Traslado y custodia de imputados

El traslado y custodia de los imputados con medida de privación judicial preventiva de libertad o medida cautelar sustitutiva, para las celebraciones de audiencias será realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en cumplimiento de las atribuciones señaladas en la respectiva ley orgánica.

Igualmente, le corresponderá a la Guardia Nacional Bolivariana el apoyo necesario para la comparecencia del imputado o imputada para la práctica del reconocimiento solicitado por el Ministerio Público como parte de la actividad probatoria.

Artículo 16

Custodia del imputado en los calabozos

Queda expresamente prohibida la presencia, permanencia y cualquier tipo de comunicación de los alguaciles, así como de cualquier persona, en los calabozos de los Circuitos Judiciales Penales. De igual manera, se prohíbe la intervención del alguacilazgo en las labores de traslado de los imputados.

Artículo 17

Seguridad de la sede judicial

La preservación del orden externo de la sede corresponderá a los funcionarios de seguridad que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura designe, pudiendo contar con el apoyo de los organismos de seguridad del Estado, en los casos que así lo amerite.

Capítulo V

Disposiciones Finales

Artículo 18

Ejecución

Corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a las Presidencias de los Circuitos Judiciales Penales la ejecución y debido cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 19

Vigencia

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Queda derogada cualquier normativa atinente a la materia regulada en este Reglamento que colida o contradiga sus disposiciones.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

PRESIDENTA,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JANNET MARÍA SOTILLO

LA DIRECTORA

EVELYN MARRERO ORTÍZ

YRIS ARMANIA PEÑA ESPINOZA

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

LOS MAGISTRADOS,

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

YCLANDA JAIMES GUERRERO

MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

ANOTNIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

JUAN RAFAEL PERDOMO

ALFONSO VALBUENA CORDERO

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

EMIRO GARCÍA ROSAS

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ

HÉCTOR CORONADO FLORES

CARMEN EL VIGIA PORRAS DE ROA

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

ARCADIO DELGAGO ROSALES

JUAN JOSÉ MÉNDOZA JOVER

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

TRINA OMAIRA ZURITA

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA

RAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

EL SECRETARIO (E)

LEONARDO REQUENA CABELLO

En dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), fue aprobado el acuerdo que antecede. No aparece suscrito por los Magistrados doctores Ornar Alfredo Díaz, Carlos Oberto Vélez, Emiro García Rosas y Femando Ramón Vargas Torrealba, ni por las Magistradas doctoras Yolanda Jaimes Guerrero y Carmen Elvigia Porras de Roa, quienes no asistieron a la sesión por motivos justificados. Se deja constancia que la Magistrada doctora Blanca Rosa Mármol de León, votó en contra del presente Acuerdo.

EL Secretario (E)


FUENTE:http://fsantananunez.blogspot.com/2012/06/reglamento-del-servicio-de-alguacilazgo.html